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Sacudida a la justicia – ¿Qué sigue en México tras el fallo de CoIDH? ¿Cambiarán prisión preventiva y arraigo?

La sentencia emitida por la Corte Interamericana es un reconocimiento internacional de que en México existen figuras constitucionalizadas que son violatorias a derechos humanos, expresó el abogado Simón Hernández León, del equipo que representó el caso de los mexicanos Daniel García y Reyes Alpízar ante el Tribunal. Ahora, el Estado deberá de atender los ordenamientos en el fallo y “adecuar su ordenamiento jurídico interno sobre prisión preventiva oficiosa”.

Ciudad de México, 14 de abril (SinEmbargo).– La sentencia que emitió la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) este miércoles por el caso de los mexicanos Daniel García y Reyes Alpízar, detenidos arbitrariamente y torturados para declararse culpables, marca un precedente histórico contra las figuras de prisión preventiva oficiosa y arraigo, consideradas por defensores civiles como violatorias de derechos humanos.

“Esta sentencia supone un punto de transformación muy significativo. El hecho de que, por primera vez, un tribunal internacional haya señalado la responsabilidad internacional de México por figuras constitucionalizadas —pero que son violatorias de derechos humanos— va a tener un impacto muy trascendental para las próximas décadas”, declaró a SinEmbargo Simón Hernández León, abogado del equipo legal que representó a las víctimas ante la CoIDH.

“La sentencia de la Corte Interamericana abre un camino para un debate muy serio [sobre la existencia de esta figura]”, expresó el litigante. “Hemos acompañado a víctimas de delitos como desaparición forzada, feminicidio, y lo que encontramos son problemas y fallas estructurales en la investigación del delito, falta de capacidades institucionales de la fiscalías, y lo que se ha hecho es utilizar esta medida para detener a las personas de manera automática sin que esto signifique necesariamente una investigación exitosa y adecuada, o la posibilidad de poder llevar a un juicio y obtener una sentencia condenatoria”.

Daniel García fue detenido el 25 de febrero de 2002, mientras que Reyes Alpízar fue capturado hasta el 25 de octubre de 2002, luego de ser acusados del asesinato de María de los Ángeles Tamés, Regidora de Atizapán, Estado de México, ocurrido en 2001. Foto: Centro Prodh

A diciembre de 2022, el órgano de Prevención y Readaptación Social de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana federal (SSPC) reportó que habían 228 mil 530 personas privadas de su libertad en centros penitenciarios, de los cuales el 59.82 por ciento ya había recibido sentencia y el restante 40.18 por ciento tenía todavía juicios en proceso.

Es decir, un total de 91 mil 821 mexicanas y mexicanos están en cárceles esperando a que concluyan sus procesos jurídicos y se dicte una sentencia.

Hernández León expresó que la prisión preventiva oficiosa —contemplada en el Artículo 19 de la Constitución mexicana— incluso ha generado “malos incentivos para otro tipo de prácticas al margen de la ley”, de tal manera que las Fiscalías y las Policías cubran una “cuota” de detenciones y personas consignadas ante las autoridades y así cubrir indicadores de eficiencia institucional. Esto, añadió, abre mercados como la extorsión, particularmente hacia poblaciones focalizadas como jóvenes a quienes se les siembra droga y se les detiene por supuestos delitos contra la salud.

“Lejos de ser una medida que fortalezca y cree mejores condiciones para las fiscalías y para el esclarecimiento de los delitos, ha posibilitado mantener y profundizar estas malas prácticas que históricamente han tenido las fiscalías; ha relevado a la policía de la condición de investigación —porque también propicia muchos escenarios de tortura— y entonces viene a ser pieza para un escenario de impunidad generalizada. La presión preventiva oficiosa no ha tenido éxito en poder generar mejores condiciones de investigación, mejores resultados en términos de condenas, y más bien es algo que va violando derechos tanto de las personas acusadas como de las víctimas, porque finalmente no es una medida que les permita tampoco tener verdad, justicia o reparación”.

El Presidente Andrés Manuel López Obrador se ha pronunciado en diversas ocasiones a favor de la prisión preventiva oficiosa como una medida contra la impunidad, pero Hernández León consideró que este discurso por parte del jefe del Ejecutivo federal es contraria a la realidad.

La SCJN discutirá la figura de la prisión preventiva oficiosa.
La prisión preventiva oficiosa ha sido señalada por defensores civiles como violatoria a derechos humanos. Foto: Gabriela Pérez, Cuartoscuro.

“Es una situación muy interesante, cómo el Gobierno encabezado por el Presidente López Obrador ha venido, o ha terminado, defendiendo una política de seguridad y una serie de medidas que surgieron con el Presidente Felipe Calderón. La constitucionalización justamente de la medida de la prisión preventiva oficiosa data de aquella época, y es contradictorio que este Gobierno defienda las medidas impulsadas por la Presidencia de Felipe Calderón. Sí nos parece que hay ahí una incongruencia política significativa, que no se atiende justamente a la población más pobre y más desfavorecida que son las que tendrían al centro, digamos, del proyecto del Presidente López Obrador. Desafortunadamente, la aplicación está medida no va contra las personas que cometen delitos de cuello blanco, no va contra estas altas esferas de corrupción, sino han servido para encarcelar a las personas pobres en el país”.

“Analíticamente, sí nos parece que hay una falta de evidencia empírica que justifique la prisión preventiva oficiosa. No se encuentra una correlación entre esta figura, entre la detención automática como una medida cautelar, frente a la política de seguridad y la prevención del delito, el tema del fortalecimiento de la Policía, el propio modelo de seguridad. Ahí nos parece que la afirmación es muy simplificante y que no hay ningún tipo de correlación. Es más tenemos más presión preventiva oficiosa, más personas detenidas desde 2008, y seguimos teniendo mucha más violencia”.

EL ALCANCE DE LA SENTENCIA DE LA CoIDH

García y Alpízar fueron detenidos en el 2002, acusados del asesinato de la Regidora panista de Atizapán, Estado de México, María de los Ángeles Tamés, ocurrido un año antes. Los dos hombres estuvieron encarcelados 17 años bajo la figura de prisión preventiva oficiosa, contemplada para el delito de homicidio, no se les dictó sentencia por el caso hasta mayo de 2022.

Ambos mantuvieron su inocencia a lo largo de la investigación, y denunciaron que fueron coaccionados y torturados para firmar su culpabilidad. Este miércoles, la sentencia sobre su caso emitida por la CoIDH encontró que el Estado mexicano “vulneró el derecho a no ser privado de la libertad arbitrariamente (…) y la presunción de inocencia”; además que dictó una serie de medidas de reparación para las víctimas y sus familiares.

“Yo creo que [Daniel García y Reyes Alpízar] y sus familias recibieron la sentencia con mucha emoción, mucha dignidad, y con un sentido de reconocimiento de justicia para su dignidad después de tantos años de no ser escuchados”, declaró Hernández León sobre el fallo de este miércoles. “De buscar en México en muchas instancias la tan anhelada justicia, de no encontrarla y finalmente esta sentencia viene a reivindicar este proceso muy digno de lucha y acompañamiento de sus familias”.

Las víctimas y sus familias recibieron la sentencia de la Corte IDH con emoción y dignidad, expresó Hernández León. Foto: Colectivo Pena Sin Culpa, Cortesía para SinEmbargo.

El fallo del Tribunal internacional igualmente ordena al Gobierno de México a “adecuar su ordenamiento jurídico interno sobre prisión preventiva oficiosa” para que sea compatible con la Convención Americana, a la cual está suscrito.

Existen dos tipos de prisión preventiva en México: la oficiosa y la justificada. La prisión preventiva justificada se dicta cuando un Juez o Jueza determina que existe un riesgo de que la persona acusada se fugue, o exista algún riesgo a las víctimas del delito, a testigos o a la propia investigación por la posibilidad de destrucción o alteración de pruebas y evidencia.

La prisión preventiva oficiosa es una figura jurídica que ha sido criticada por organizaciones civiles y expertos en la materia por considerarla contraria a la presunción de inocencia y por ser violatoria a derechos humanos, en un país donde más de 90 mil personas esperan en la cárcel sentencias por delitos de los que han sido acusados, ya sea bajo la figura de prisión preventiva oficiosa o justificada.

Esta medida cautelar oficiosa se dicta previo a una sentencia cuando se le acusa a la persona de alguno de los delitos incluidos en el Artículo 19 constitucional: abuso o violencia sexual contra menores de edad, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, y delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud.

En ese sentido, Simón Hernández León explicó los alcances inmediatos de la sentencia de la Corte Interamericana: personas que han sido vinculadas a proceso y están encarceladas bajo la prisión preventiva oficiosa podrían solicitar ante un Juez que se deje de aplicar dicha figura. Entonces, se tendrán que presentar pruebas para que el Juzgado determine si la prisión preventiva se encuentra justificada, si es proporcional y si ha tenido un plazo razonable para la investigación del proceso penal.

Finalmente, con respecto al caso por el cual fueron detenidos García y Alpízar en el 2002, el asesinato de la Regidora María de los Ángeles Tamés, el abogado indicó que no han sido notificados de qué procederá con la investigación del homicidio. “Respaldamos que la familia [de María de los Ángeles Tamés] tenga este derecho y esta exigencia de saber qué pasó y de que se presente a los verdaderos responsables, pero no sobre la base de una investigación como ésta en donde se fabrican pruebas, donde se detiene sin justificación, donde se tortura, sino que realmente la familia pueda tener eso acceso a la justicia con una investigación adecuada”.

“Si este caso terminara sin ninguna persona detenida, sería muy lamentable porque hoy después de 20 años lo único que ha sostenido una posible forma de responsabilidad, que es bastante cuestionable, son tres testimonios ‘de oídas’, como se les denomina, de personas que dicen ‘Yo en una fiesta escuché que tal persona era responsable’. Si eso es lo que en el país va a asegurar el acceso a la justicia, tenemos un problema mayúsculo”, expuso Hernández León. “Entonces, esperaríamos que hubiera también justicia y una investigación exhaustiva para poderle garantizar esa verdad y ese acceso a la justicia a la familia de María de los Ángeles Tamés”.

Tamara Mares Rivera

Periodista por la UNAM. Sus principales intereses son derechos humanos, política y género. Es somnolienta sin café y apasionada de la mar.

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