La CNDH pide, además, colaborar ampliamente con la presentación y seguimiento de la denuncia administrativa en contra de las personas servidoras públicas señaladas como responsables y colaborar con la autoridad ministerial en la integración de la Carpeta de Investigación que se encuentra abierta por el caso.
Ciudad de México, 10 de septiembre (SinEmbargo).– La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió una recomendación dirigida a tres elementos de la Guardia Nacional que provocaron la muerte de una menor de edad embarazada, luego de una persecución que derivó en una agresión en Jalisco.
Se trata de la Recomendación 70VG/2022, la cual se dirigió a a la Secretaria de Seguridad y Protección Ciudadana, Rosa Icela Rodríguez, y en ésta se señala que en hubo uso indebido de la fuerza por parte de elementos de la Guardia Nacional contra una pareja que fue perseguida y atacada a balazos sobre la carretera libre Zapotlanejo-Guadalajara.
De acuerdo con la comunicación de la Comisión, la pareja se encontraba a bordo de una camioneta cuando fueron detenidos por tres elementos pertenecientes a la Guardia Nacional, quienes se involucraron en una persecución, en la que accionaron sus armas, con la pareja y provocaron la muerte de la mujer que se encontraba en su segundo mes de gestación.
Elementos de la @GN_MEXICO_ provocaron la muerte de una #Mujer menor de edad embarazada tras una persecución. Por el uso indebido de la fuerza emitimos la #Recomendación 70VG/2022.
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— CNDH en México (@CNDH) October 10, 2022
La CNDH destacó que en la información del expediente de queja integrado para el caso se mostró que luego de ser rebasado por la pareja a bordo de un vehículo sin placas, los elementos de la Guardia Nacional habría marcado el alto al vehículo con comandos luminosos, pero la advertencia no fue atendida por los tripulantes del automóvil. Según los testimonios y pruebas documentales, la persecución concluyó cuando los elementos de la GN accionaron sus armas de fuego y, una vez realizada la detención, se percataron de que una de las personas -mujer menor de edad y embarazada- había perdido la vida a causa de los disparos.
Ante el caso, la Comisión señaló que se actualizan violaciones graves a los derechos humanos “y se cuenta con evidencia suficiente para acreditar que los integrantes de la GN, al accionar sus armas de fuego en contra de las dos víctimas, no se ajustaron a lo establecido en la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, el Manual del Uso de la Fuerza, de aplicación común a las tres Fuerzas Armadas, ni tampoco a lo establecido en los estándares internacionales, como son los Principios Básicos de la ONU sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley”.
“Su actuación derivó en un uso ilegal y excesivo de la fuerza letal, que vulneró el derecho humano a la vida, a la integridad, a la seguridad personal y legalidad, de las dos víctimas de la agresión”, recalcó la CNDH y consideró que el uso de la fuerza aplicado por los elementos de la GN “no fue gradual, ni se intentó reducir al mínimo los daños, y no se advirtió que hayan intentado realizar maniobras menos letales, ni pudieron acreditar que el uso de las armas haya sido estrictamente inevitable, como lo establece la legislación aplicable”.
Asimismo, la CNDH comentó que los elementos de la GN tampoco aplicaron el principio de proporcionalidad en el uso de la fuerza, por lo que se incumplieron los principios de legalidad, racionalidad, congruencia, oportunidad, eficiencia y profesionalismo que rigen su actuar.
Por ello, la Comisión solicitó a Rosa Icela Rodríguez inscribir a las victimas directas e indirectas en el Registro Nacional de Víctimas para que los elementos de seguridad implicados procedan a la reparación del daño en virtud de la afectación al proyecto de vida de las víctimas. La reparación del daño deberá incluir una “compensación justa, tomando en cuenta la gravedad de los hechos, y por el daño ocasionado al proyecto de vida de las víctimas”.
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Además, la CNDH solicitó que, en coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, haya otorgamiento de medidas de rehabilitación y a través de atención tanatológica y psicológica, por parte de personal especializado y de forma continua.
Finalmente, la Comisión instó que la SSPC deberá diseñar e impartir un curso sobre el Manual del Uso de la Fuerza y la Ley Nacional sobre Uso de la Fuerza, específicamente sobre el uso legítimo de las armas de fuego, dirigido a elementos de la GN adscritos a la Dirección General de Carreteras e Instalaciones, Estación en Guadalajara, que participe en tareas de seguridad pública, el cual deberá ser efectivo para prevenir hechos similares e impartirse por personal que acredite estar calificado y con suficiente experiencia en materia de derechos humanos. Además, deberá requerir a su personal que se atienda lo establecido en la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza y del Manual del Uso de la Fuerza, con el propósito de que las personas servidoras públicas de la GN procuren registrar audiovisualmente el desarrollo de los operativos en los que participen, y que se envíe a esta CNDH las constancias que acrediten el cumplimiento de tales medidas.
La Recomendación 70VG/2022 ya fue debidamente notificada a su destinataria y puede consultarse en la página de Internet de la Comisión.