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SCJN frena aplicación del Plan B en Edomex y Coahuila; es improcedente: Consejería

La resolución del Ministro Pérez Dayán concede la suspensión para que las reformas no se apliquen en los procesos electorales mexiquense y de Coahuila, al considerar que la reforma se promulgó en el plazo de veda electoral. La Consejería de Presidencia señaló que no se ha notificado de dicha acción, pero que de confirmarse, es imprecedente. 

Ciudad de México, 21 de febrero (SinEmbargo).– El Ministro Alberto Pérez Dayán concedió una suspensión provisional para que las reformas a las leyes generales de Comunicación Social y de Responsabilidades Administrativas, que integran el llamado Plan B de la Reforma Electoral, no se apliquen en los actuales procesos electorales que se desarrollan en el Estado de México y Coahuila.

Con esto quedó admitido el primer bloque de impugnaciones contra el llamado Plan B de la Reforma Electoral, presentadas por partidos, senadores, diputados y alcaldes de los partidos oposición.

Esto, una vez que el integrante de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) admitió a trámite las acciones de inconstitucionalidad promovidas por los partidos Acción Nacional (PAN), Revolucionario Institucional (PRI), Movimiento Ciudadano (MC), y desechó la del partido local de Jalisco “Hagamos”.

De acuerdo con la información dada por la SCJN, la suspensión para que la ley no sea aplicada en los procesos electorales del Edomex y Coahuila se debe a que se promulgó durante el periodo de veda electoral, acto que está prohibido en la Constitución.

“De no concederse (la suspensión), su aplicación podría causar afectaciones irreparables al sistema democrático y a los derechos fundamentales implicados en este”, se expone.

Se trata de siete acciones de inconstitucionalidad admitidas por el Ministro Pérez Dayán, quien además suspendió la entrada en vigor de las reformas a la Ley General de Comunicación Social, que limita el gasto en dicha materia a solo 0.1 por ciento del presupuesto de las alcaldías del país, para que no se apliquen en el Estado de México y tampoco en Coahuila, los dos estados que tendrán elecciones este año.

En total, la Suprema Corte ha recibido más de 47 acciones de inconstitucionalidad y más de 31 controversias constitucionales contra el Plan B Electoral del Presidente Andrés Manuel López Obrador.

Entre las acciones de inconstitucionalidad turnadas para su análisis, se encuentran las promovidas por los partidos Acción Nacional (PAN), de la Revolución Democrática (PRD), Movimiento Ciudadano (MC), el Instituto Nacional Electoral (INE), así como por diversos diputados y senadores del Congreso de la Unión, en las que consideran que las reformas debilitan y violan la autonomía del INE.

Asimismo, las controversias constitucionales tramitadas por el INE, el municipio de Durango; la mayoría de los municipios que promovieron controversias constitucionales son de los estados de Chihuahua, Sonora, Coahuila, Durango, Michoacán, Guerrero, Estado de México, Querétaro, Campeche y Yucatán, y son gobernados por el PAN, PRD, PRI y Movimiento Ciudadano.

“SUSPENSIÓN DE LA LEY GENERAL DE COMUNICACIÓN ES IMPROCEDENTE”

Por medio de un comunicado de prensa, la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Federal dio a conocer que hasta la tarde de este mismo día, “la SCJN no ha notificado al Ejecutivo federal una comunicación oficial que confirme, precise o desmienta” que el Ministro Pérez Dayán admitió a trámite sendas acciones de inconstitucionalidad promovidas por PRI, PAN, PRD, Movimiento Ciudadano, así como diputados y senadores contra el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la ley general de la Comunicación Social y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

“Sería inusitado que el Ministro Pérez Dayán hubiera emitido un acuerdo de dicha naturaleza, pues con la suspensión, total o parcial, se contravendría la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 Constitucional, en cuyo último párrafo de su articulo 64 dice expresamente: ‘La admisión de una acción de inconstitucionalidad no dará lugar a la suspensión de la norma cuestionada’”.

Y en el comunicado se suscribe: “Dar carácter electoral a la Ley General de Comunicación Social, cuyo objeto es regular el gasto público en la materia, contradice el criterio REGULACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL. EL PÁRRAFO OCTAVO DEL ARTÍCULO 134 CONSTITUCIONAL NO VERSA SOBRE MATERIA ELECTORAL, de la Primera Sala del Alto Tribunal Constitucional, así como el precedente de la acción de inconstitucionalidad 52/2018 y acumuladas, en la cual se impugnó la misma norma general, al considerar que dichas disposiciones legales carecen de una naturaleza electoral.

Finalmente, la Consejería subrayó que en caso de ser cierta, sería la misma que tendría que promover los medios de impugnación que establece la ley reglamentaria comentada más arriba, para revertir los efectos de esta determinación arbitraria e ilegal.

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