Las violaciones a derechos “fueron cometidas en perjuicio de Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortiz, y se produjeron en el marco de su detención y privación a la libertad, del proceso penal del cual fueron objeto, de una medida de arraigo que les fue impuesta, y del periodo durante el cual estuvieron en prisión preventiva la cual se extendió por más de 17 años. Los hechos del caso iniciaron el 25 de febrero de 2002 y se prolongaron hasta el año 2023”.
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Ciudad de México, 12 de abril (SinEmbargo).- La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) dio a conocer este miércoles un fallo histórico en los casos de Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortiz, quienes estuvieron 17 años en la cárcel sin recibir una sentencia, pues consideró que el Estado mexicano es responsable de “la violación de los derechos a la integridad personal, libertad personal, a las garantías judiciales, a la igualdad ante la Ley y a la protección judicial cometidas” en su contra “por su detención y privación a la libertad”.
“El 25 de enero de 2023 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, ‘la Corte’ o ‘el Tribunal’) dictó sentencia mediante la cual declaró la responsabilidad internacional del Estado de México por la violación de los derechos a la integridad personal, libertad personal, a las garantías judiciales, a la igualdad ante la Ley y a la protección judicial, contenidos en los artículos 5, 7, 8, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante ‘la Convención’), en relación con las obligaciones de respeto y de adoptar disposiciones de derecho interno contenidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, así como a los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura”, se lee en la resolución, donde también se le ordena a México eliminar la figura de prisión preventiva oficiosa.
Daniel García fue detenido el 25 de febrero de 2002, mientras que Reyes Alpízar fue capturado hasta el 25 de octubre de 2002, luego de ser acusados del asesinato de María de los Ángeles Tamés, Regidora de Atizapán, Estado de México, ocurrido en 2001.
“Luego de su detención, y de ser interrogados, esos mismos días fueron decretadas medidas de arraigo que implicaron su confinamiento por 47 y 34 días. Estos arraigos duraron hasta que fueron decretadas las aperturas del proceso penal”, recordó el alto tribunal internacional.
#Sentencia del Caso García Rodríguez y otro Vs. México🇲🇽. El Estado es responsable por violar la libertad personal y la presunción de inocencia por la aplicación del arraigo y de la prisión preventiva oficiosa.
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(👇🏿) pic.twitter.com/wb3fs81eqS— Corte Interamericana de Derechos Humanos (@CorteIDH) April 12, 2023
Posteriormente, señaló, “las víctimas fueron mantenidas en prisión preventiva por más de 17 años cuando se adoptaron medidas alternativas a la privación a la libertad, las cuales se encontraban vigentes cuando la Corte emitió su sentencia”.
“El 12 de mayo de 2022 fue pronunciada la sentencia mediante la cual se los condenó por el delito de homicidio y se les impuso una sanción privativa de libertad de 35 años”, afirmó. “Esa sentencia fue apelada”, refirió la CIDH.