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Benito Juárez, los conservadores y la 4T

La propuesta del presidente Andrés Manuel López Obrador, de que los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación deben ser electos por el voto popular, tiene un antecedente concreto en la Constitución Política del 1857, pero también es referente de un momento histórico clave, en el cual, siendo presidente del máximo órgano del Poder Judicial de la federación, Benito Pablo Juárez García llegó a la presidencia de la República en el año de 1858.

De igual manera, la llegada de Juárez a la Presidencia de la República tuvo un significado trascendente para el país, pues fue el preámbulo de la llamada Guerra de los Tres Años, en la cual se enfrentaron los liberales puros, que encabezaba el primer mandatario, contra los reaccionarios conservadores, que se oponían a la plena vigencia de la Constitución Política de 1857, que eliminaba los fueros, los privilegios y la preeminencia de una oligarquía en la que entreveraban sus intereses los hombres más ricos de la época, políticos corruptos y los más altos dignatarios de la Iglesia Católica.

Momento de ruptura y de cambios que pretendían ser profundos, que guardan una singular similitud con algunos de los enunciados de López Obrador, con respecto a las definiciones y la firmeza de quienes respaldan la llamada Cuarta Transformación, frente a los conciliadores que buscan alianza y diálogo con quienes pretenden evitar que que el proceso continúe y se profundice.

El artículo 82 de la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, aprobada el 5 de febrero de 1857 advertía, con respecto a la elección presidencial que permitió el arribo de Juárez García a la Presidencia de la República: “Si por cualquier motivo la elección de presidente no estuviere hecha y publicada para el 1º de Diciembre, en que debe verificarse el reemplazo, o el electo no estuviere pronto a entrar en el ejercicio de sus funciones, cesará sin embargo el antiguo, y el Supremo Poder Ejecutivo se depositará interinamente en el presidente de la Suprema Corte de Justicia”.

El artículo 90 de esa Constitución definía las carácterísticas de la Suprema Corte de Justicia: “Se deposita el ejercicio del poder judicial de la federación en una Suprema Corte de Justicia y en los tribunales de Distrito y de Circuito”. Agregaba el artículo 91: “La Suprema Corte de Justicia se compondrá de once ministros propietarios, cuatro supernumerarios, un fiscal y un procurador general”.

En la Ley Orgánica Electoral, aprobada el 12 de febrero de 1857, se establecían los procedimientos para los nombramientos de Presidente de la República, de Presidente de la Suprema Corte y de Ministros de ese mismo tribunal.

El artículo 44 de esa Ley Orgánica Electoral establecía: “Para ser presidente de los Estados Unidos Mexicanos (…) se requiere lo siguiente: ser ciudadano mexicano en ejercicio de sus derechos, haber nacido en el territorio de la República, tener treinta y cinco años cumplidos al tiempo de la elección, residir en el país cuando se verifique ésta, pertenecer al estado secular (…) y obtener la mayor absoluta de los sufragios del número total de los electores de la República, o en defecto de esa mayoría, ser nombrado por el Congreso de la Unión bajo las reglas establecidas”. El Congreso de la Unión sólo estaba integrado por Diputados Federales (no existía el Senado de la República), nombrados cada uno de los representantes populares en demarcaciones de por lo menos 40 mil habitantes.

Agregaba el artículo 45: “A continuación y en el mismo día se procederá a nombrar presidente para la Suprema Corte de Justicia, arreglándose los electores a la forma y procedimientos prescritos”. Y además, el artículo 46 aclaraba: “Para ser presidente de la Suprema Corte de Justicia (…) se requiere: estar instruído en la ciencia del derecho, a juicio de los electores, haber nacido en el territorio de la República, tener treinta y cinco años cumplidos al tiempo de la elección, ser ciudadano mexicano en ejercicio de sus derechos, pertenecer al estado secular (…) y obtener el sufragio de la mayoría absoluta de los electores de la República o en defecto de esa mayoría, ser nombrado por el congreso general en los términos prescritos”.

La elección de los 10 ministros restantes que integrarían el pleno de la Suprema Corte se realizaría en una votación por cédula, uno por uno, en la Cámara de Diputados.

Todas las disposiciones anteriores las complementaba el artículo 51 de la Ley Orgánica Electoral: “El congreso de la Unión se erigirá en colegio electoral todas las veces que hubiere elección de presidente de la República, o de individuos de la Suprema Corte de Justicia; procederá a hacer el escrutinio de los votos emitidos, y si algún candidato hubiere reunido la mayoría absoluta, lo declarará electo. En el caso de que ningún candidato haya reunido la mayoría absoluta de votos, el congreso, votando por diputaciones, elegirá por escrutinio secreto, mediante cédulas, de entre los dos candidatos que hubieren obtenido la mayoría relativa”.

La Constitución de 1857 fue elaborada y promulgada luego de la derrota del dictador Antonio López de Santa Anna, en la Revolución de Ayutla, encabezada por el liberal Juan Álvarez, quien inició la revuelta el primero de marzo de 1854, en una revolución a la cual se sumaron algunos de los llamados liberales puros y radicales, como Melchor Ocampo, Ponciano Arriaga, Benito Juárez, Guillermo Prieto, Miguel Lerdo de Tejada y Filomeno Mata, entre otros. Santa Anna, quien estuvo en el poder de la República en forma intermitente entre 1833 y 1855 decidió abandonar México el 9 de agosto de 1855.

Al triunfar la Revolución de Ayutla, Juan Álvarez fue presidente de octubre a diciembre de 1855 y fue relevado por Ignacio Comonfort de 1855 y 1858. Se convocó al Congreso Constituyente que elaboró la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aprobada por el Congreso el 5 de febrero de 1857.

Antes de que fuera promulgada la nueva constitución, ya se habían aprobado en México leyes que incomodaron a la oligarquía y en particular a la Iglesia Católica, pues se estableció distancia entre los asuntos del clero y los asuntos de un Estado laico. La Ley Sobre Administración de Justicia y Orgánica de los Tribunales de la Nación, del Distrito y Territorios, también conocida como Ley Juárez, fue promovida por Benito Pablo Juárez García, en su carácter de Ministro de Justicia e Instrucción, durante el gobierno encabezado por Juan Álvarez y promulgada el 23 de noviembre de 1855.

Esta ley suprimió los tribunales especiales, evadiendo los acostumbrados derechos y privilegios de militares y religiosos. Gracias a esta ley, los miembros del ejército y del clero podrían ser juzgados por cualquier tribunal del Estado en asuntos civiles.

Como Ley Lerdo se conoce a la Ley de Desamortización de las Fincas Rústicas y Urbanas de las Corporaciones Civiles y Religiosas de México, que fue expedida el 25 de junio de 1856, promovida por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, Miguel Lerdo de Tejada.

La Ley Iglesias, que se expidió el 11 de abril de 1857, fue promovida por José María Iglesias, ministro de Justicia, Negocios Eclesiásticos e Instrucción Pública, prohibió el cobro de servicios religiosos, como bautizos, matrimonios e inhumaciones y estableció la ley de sucesiones por testamento.

La Constitución de 1857 fue de inmediato condenada tanto por el Arzobispado de México como por el Papa, desde Roma, pues a diferencia de la aprobada en 1824, excluía a la Iglesia Católica del papel relevante que se le reconoció y atribuyó luego del surgimiento de la nueva república.

En el preámbulo de ese documento de 1824 se advertía: “En el nombre de Dios todopoderoso, autor y supremo legislador de la sociedad, el Congreso General Constituyente de la Nación Mexicana, en desempeño de los deberes que le han impuesto sus comitentes, para fijar su independencia politica, establecer y afirmar su libertad, y promover su prosperidad y gloria, decreta la siguiente:

“Articulo 1.- La nacion mexicana és para siempre libre e independiente del gobierno español y de cualquiera otra potencia (…) Artículo 3.- La religion de la nacion mexicana es y será perpetuamente la C. A. R. (Católica, Apostólica y Romana). La nacion la proteje por leyes sabias y justas, y prohibe el ejercicio en cualquiera otra”.

Ignacio Comonfort, un político moderado, insistía en que el gobierno debería estar integrado por mital de liberales puros y mitad de moderados. La idea no era compartida por Melchor Ocampo, quien consideraba que “toda coalición entorpece, cuando no paraliza el movimiento” revolucionario y que “el equilibrio es justamente una de las ideas opuestas a la de movimiento”, según refiere el historiador Jesús Reyes Heroles en el Tomo II de su trilogía histórica “El Liberalismo Mexicano”, publicada por la UNAM en 1958 y reimpresa por el Fondo de Cultura Económica en 1982 (Página 431).

En el mismo proceso electoral en el cual Comonfort resultó electo Presidente de la República, Juárez García fue nombrado presidente de la Suprema Corte, cargos que asumieron en diciembre de 1857. Con la anuencia de un nuevo congreso, menos radical que el constituyente, Comonfort logró que fuera aceptado el nombramiento simultáneo de Juárez García como titular del Ministerio de Gobernación en su gabinete.

El ánimo conciliador de Comonfort le llevó a respaldar, el 17 de diciembre de 1857, el Plan de Tacubaya, promovido por el general Félix María Zuloaga Trillo, que desconocía la Constitución de 1857. Virtualmente, Comonfort fue partícipe de un autogolpe de Estado. Juárez se negó a colaborar con el gobierno de Comonfort y fue encarcelado. El 11 de enero de 1858 Zuloaga Trillo desconoció al presidente Comonfort. Como presidente de la Suprema Corte, Juárez reclamó la Presidencia de la República. El general Zuloaga Trillo fue respaldado por el alto clero católico y por militares conservadores de alto rango para asumir la presidencia interina del país. Así se inició la llamada Guerra de los Tres años, también identificada como la Guerra de Reforma, con dos presidentes: uno conservador y otro liberal.

“La Guerra de Tres años -1858-1860- obra como precipitador de la secularización y con ello, del liberalismo, siendo por lo mismo conocida por el nombre de Guerra de Reforma. Al surgir la contienda, lo que antes la prudencia aconsejaba soslayar, exige ser abordado por las mismas características de la lucha. Lo que en la paz, por equilibrio y transigencia, tenía que manejarse con sumo cuidado y precaución, iniciada la lucha tenía que ser consigna para batir al enemigo y bandera de unidad liberal. Los moderados, o se radicalizaban, o han dado objetivamente el primer paso hacia el bando contrario con el golpe de Comonfort, o lo van a dar inexotablemente”, reflexiona Reyes Heroles en su obra “El Liberalismo Mexicano” (Tomo II, Fondo de Cultura Económica, 1982, Página 450).

Agrega Reyes Heróles: “Juárez aclara el sentido acelerador de la Guerra de Tres Años. Al desencadenarse la contienda con todos sus males y en el ardor de ella, ‘el pueblo sintió la imperiosa necesidad de no limitarse a defender sus legítimas instituciones, sino de mejorarlas, de conquistar nuevos principios de libertad’. Ello para que cuando venciera a los enemigos ‘no volviese al punto de partida de 1857, sino que hubiera dado grandes pasos en la senda del progreso, y afianzando radicales reformas que hicieran imposible el derrumbamiento de sus instituciones’”, las que favorecían al pueblo. (Op. Cit. Página 451).

El historiador Reyes Heroles refiere también algunas ideas que expresó Juárez el 9 de mayo de 1861, al concluir la Guerra de Reforma y reisntalarse el Congreso de la Unión: “El gobierno comprendió que era su deber ponerse al frente de ese sentimiento nacional y desplegar una bandera que fuese a un tiempo la extirpación de los abusos de lo pasado y la esperanza del porvenir. De aquí nacieron las Leyes de Reforma, la nacionalización de los bienes de manos muertas, la libertad de cultos, la independencia absoluta de las potestades civil y espiritual, la secularización, por decirlo así, de la sociedad, cuya marcha estaba detenida por una bastarda alianza en que se profanaba el nombre de Dios y se ultrajaba la dignidad humana”.

Cíclicamente, la historia se repite. La Cuarta Transformación plantea un momento de ruptura. ¿Quienes serán y qué papel jugarán los personajes de esta nueva trama entre liberales y conservadores? ¿Quién será el Comonfort de esta nueva historia? ¿Quién asumirá un papel similar al de Juárez? ¿Está agazapado por ahí algún Zuloaga al que la oligarquía pretendería llevar al poder?

Pedro Mellado Rodríguez

Periodista que durante más de cuatro décadas ha sido un acucioso y crítico observador de la vida pública en el país. Ha cubierto todas las fuentes informativas y ha desempeñado todas las responsabilidades posibles en medios de comunicación. Su columna Puntos y Contrapuntos se ha publicado desde hace más de tres décadas, en periódicos como El Occidental, Siglo 21 y Mural, en Guadalajara, Jalisco. Es profesor de periodismo en el ITESO, la Universidad jesuita de Guadalajara.

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